Articulo 91 Atención y de...olescencia

Articulo 91 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 91. Asistencia a niños, niñas y adolescentes

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1. En todo caso, la entidad pública tiene que garantizar a los niños, niñas y adolescentes la atención inmediata ante situaciones de desprotección.

2. Las administraciones públicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019