Articulo 91 Aguas

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Artículo 91. Multas coercitivas y prohibición de obtener subvenciones.

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1. Aguas de Galicia podrá imponer multas coercitivas para la ejecución de sus resoluciones en caso de incumplimiento, especialmente en los supuestos de reparación de los daños causados en el dominio público.

2. Estas multas podrán imponerse de manera sucesiva y reiterada. Se impondrán cuantas veces se incumplan los requerimientos efectuados, con una periodicidad cuando menos quincenal, hasta el cumplimiento de lo ordenado y por un importe igual o inferior, en cada caso, al 10% del coste de la reparación o de la cantidad correspondiente a la infracción cometida. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el importe de la sanción fijada por la infracción cometida.

3. Las personas o entidades que hubieran sido sancionadas de manera firme por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave no podrán obtener subvenciones en el ámbito de las competencias de Aguas de Galicia hasta que no hayan ejecutado las medidas correctoras pertinentes y hayan satisfecho la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010