Articulo 91 Agraria
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Artículo 91. Nuevas transformaciones en regadío.

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Las nuevas transformaciones en riego, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5 de la presente ley, tendrán como objetivos principales la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la constitución de explotaciones viables y competitivas, con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015