Articulo 91 Actividades c... Ambiental

Articulo 91 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 91. Publicidad de las sanciones y registro de infractores.

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1. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente creará un registro público de infractores de normas ambientales de la Comunidad Foral de Navarra, en el cual se inscribirán las personas físicas o jurídicas sancionadas, en virtud de resolución firme, por el Gobierno de Navarra.