Articulo 91 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 91. Ámbito de aplicación de la jurisdicción en materia de la actividad física y el deporte.
La jurisdicción en materia de actividad física y deporte abarca los siguientes ámbitos.
1. El régimen sancionador que prevé el capítulo I para las competiciones deportivas, actividades físico recreativas e infraestructuras para la actividad física y el deporte.
2. El régimen disciplinario deportivo que prevé el capítulo II para el ámbito de las competiciones deportivas oficiales y de las federaciones deportivas autonómicas.
3. El régimen de tutela de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha que prevé el capítulo III y que abarcará el ejercicio por éstas de funciones públicas de carácter administrativo delegadas por la Junta de Comunidades y el desarrollo de los procesos electorales para la elección de la Presidencia y los órganos representación.
4. Los procedimientos de arbitraje y resolución de conflictos que prevé el capítulo IV y que se susciten en el ámbito privado de las entidades deportivas de Castilla-La Mancha.