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Articulo 91 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 91. Funciones.

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La Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer al departamento competente en materia de deporte la elaboración de políticas de prevención en materia de dopaje y de protección de la salud de los deportistas y practicantes de actividad física.

b) Proponer al departamento competente en materia de educación la promoción de actividades formativas sobre la prevención y lucha contra el dopaje.

c) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la planificación y programación de los controles de dopaje que corresponda realizar en el ámbito de sus competencias.

d) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte las competiciones deportivas oficiales, de carácter autonómico, en las que será obligatoria la realización de controles de dopaje, su número, ámbito, tipo y naturaleza de los mismos.

e) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la incoación de procedimientos sancionadores en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018