Articulo 91 Accesibilidad universal

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Artículo 91. Funciones.

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a) Asesorar e informar al Gobierno en materia de accesibilidad y su desarrollo reglamentario, planificación y evaluación de las políticas públicas sobre estas medidas y proponer criterios de actuación en este ámbito.

b) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley, y su remisión al Gobierno de La Rioja y posterior envío al Parlamento.

c) Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.

d) Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.

e) Establecer los criterios de organización y funcionamiento del Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023