Articulo 90 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 90 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 90. Contenido de la información.

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En la oferta de viviendas en régimen de arrendamiento habrán de especificarse los siguientes extremos:

a) Las características, servicios e instalaciones de que dispone la vivienda y las condiciones de uso.

b) La renta contractual y su fórmula de actualización.

c) La duración del contrato.

d) Los gastos repercutibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009