Articulo 90 Vivienda de Galicia
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»Artículo 90. Objeto.
Vigente
La rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012