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Articulo 90 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 90. Infracciones graves

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Se considerarán infracciones graves:

1. No respetar los puntos de estacionamiento, los días libres o el horario que estén establecidos, o el itinerario marcado por el cliente.

2. No prestar el servicio, salvo que se esté expresamente autorizado.

3. Cobrar cantidades distintas de las resultantes de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, así como cobrar individualmente por asiento en los supuestos no autorizados, indicarlas inadecuadamente en la torreta o no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos que reglamentariamente se prevean.

4. Manipular o falsear de cualquier manera el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, así como no diligenciarlos o no hacer constar en ellos los datos esenciales.

5. Negarse a la actuación de los servicios de inspección o agentes de la autoridad u obstruirla cuando no se den las circunstancias previstas en el artículo 89.9 anterior.

6. Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince no consecutivos durante un mes o cuarenta no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se computarán los períodos en los cuales, por cualquier causa, el ayuntamiento hay autorizado expresamente dejar de prestar el servicio.

7. En caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de manera preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso a los vehículos a los perros de asistencia que utilicen las personas con una discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

8. Contratar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por plaza, fuera de los supuestos legal o reglamentariamente permitidos.

9. Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, en su caso, accesibilidad, que se hayan establecido reglamentariamente.

10. No disponer del documento preceptivo en el cual han de figurar las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como ocultar las reclamaciones o las quejas consignadas en aquél, o demorar injustificadamente su comunicación a las administraciones de acuerdo con lo que determina esta ley.

11. Iniciar servicios fuera del ámbito territorial de la autorización, salvo en los casos legamente o reglamentariamente autorizados, cuando no se deba considerar como infracción muy grave.

12. Incumplir las prescripciones sobre la exhibición de publicidad en los vehículos.

13. Prestar el servicio con un vehículo de antigüedad superior a la reglamentariamente establecida.

14. Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 89 anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia no se haya de calificar como muy grave, lo que deberá justificarse en la resolución correspondiente.

15. Cometer una infracción leve de acuerdo con lo previsto en el artículo 91, cuando en los veinticuatro meses anteriores a su comisión se haya sido objeto de sanción, mediante resolución firme, por una infracción tipificada en un mismo apartado de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014