Articulo 90 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 90. Prórroga de los Presupuestos Generales.
Vigente
1. Si la Norma Foral de Presupuestos Generales no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio en que hayan de regir, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación de los nuevos.
2. La cuantía de las dotaciones de los Presupuestos prorrogados serán las correspondientes a los créditos definitivos al último día del ejercicio económico anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. La regulación de la prórroga presupuestaria se ajustará a lo establecido en el presente Capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013