Articulo 90 TR Ley de universidades
Articulo 90 TR Ley de universidades

Articulo 90 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Endeudamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para el cumplimiento del objetivo de estabilidad pre­supuestaria, la Consejería competente en materia de hacienda fijará un límite de endeudamiento anual para el conjunto de las Universidades públicas andaluzas. Por su parte, la Consejería competente en materia de Universidades fijará el límite de en­deudamiento anual para cada una de ellas en el plazo máximo de un mes desde que se fije el límite de endeudamiento anual conjunto, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, será la Consejería competente en materia de hacienda la que lo fije.

2. La Consejería competente en materia de hacienda, oído el Consejo Andaluz de Universidades, regulará la forma y plazos en que las Universidades deberán facilitar la información relacionada con la estabilidad presupuestaria y el límite anual de endeu­damiento.

3. Cada una de las operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas andaluzas y las entidades depen­dientes de ellas requerirán la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 81.3.h) de la Ley Orgánica de Universidades.

4. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida por el transcurso de 15 días sin que recaiga y notifique en dicho plazo resolución expresa para operaciones destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que obligadamente se cancelarán dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, siempre que su monto no exceda del quince por ciento de la transferencia para gastos corrientes a que alude el artículo 81.3.a) de la Ley Orgánica de Universidades, ni se constituyan derechos reales para su garantía. En los demás supuestos de endeu­damiento, el silencio administrativo se entenderá desesti­matorio. En el supuesto de que se soliciten operaciones acogidas a lo dispuesto en este apartado, deberá aportarse por la Universidad un plan de tesorería que justifique su capacidad para el reintegro del préstamo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013