Articulo 90 TR. de la Ley del Patrimonio
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»Artículo 90. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Vigente
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia autonómica, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa, participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.