Articulo 90 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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Articulo 90 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 90. La indivisibilidad de fincas y parcelas.

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Son indivisibles las siguientes fincas y parcelas.

a) Las que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas o parcelas colindantes con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca o parcela con las dimensiones mínimas exigibles.

b) Las de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas pueda segregarse con el mismo fin señalado en la letra anterior.

c) Las que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.

d) Las vinculadas o afectadas legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010