Articulo 90 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 90. Pleno de la diputación.
(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)
1. El pleno de la diputación provincial está constituido por el presidente o presidenta y los otros miembros de la corporación.
2. La comisión de gobierno está integrada por el presidente o presidenta y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el presidente o presidenta, el cual tiene que comunicarlo al pleno.
3. Corresponden al pleno, al presidente o presidenta y a la comisión de gobierno las atribuciones que determina la Ley reguladora de las bases del régimen local.
4. En los términos establecidos por la Ley, el presidente o presidenta puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encargos específicos, puede hacer a favor de cualquier miembro de la corporación, aunque no pertenezca a la comisión de gobierno.
5. Los vicepresidentes sustituyen al presidente o presidenta, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son libremente designados por el presidente o presidenta de entre los miembros de la comisión de gobierno.
- Modificación realizada (90 (Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería)) por LEY 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de ve guerías.
(DOGC de 15-06-2011) en vigor desde 16-06-2011 - Artículo modificado por LEY 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
(DOGC de 06-09-2010) en vigor desde 26-09-2010