Articulo 90 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 90 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 90. Garantías de la Comunidad Autónoma.

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1. Las garantías otorgadas por la Comunidad Autónoma habrán de revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería que será autorizado por el Gobierno de Aragón a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, debiendo ser publicados los acuerdos de autorización en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Los avales prestados a favor de la Tesorería podrán devengar a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda.

3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

4. El importe total de los avales a prestar, las características de los mismos y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global asignado para tal fin, serán determinados por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

5. Los expresados avales tendrán carácter administrativo cuando garanticen contratos que tengan por finalidad obras y servicios públicos de toda especie, y civil o mercantil en los restantes casos.