Articulo 90 TR de la ley general de la seguridad social
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Articulo 90 TR. de la ley general de la seguridad social

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Artículo 90. Modificación de créditos en el Instituto Nacional de la Salud.

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No obstante lo establecido en el artículo 150.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, todo incremento del gasto del Instituto Nacional de la Salud, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse con redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la entidad, se financiará durante el ejercicio por aportación del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994