Articulo 90 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 90.
Vigente
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993