Articulo 90 TR del Estatu...s Públicas

Articulo 90 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 90.

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Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.

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  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993