Articulo 90 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 90.- Requisitos temporales.
Vigente
1.- Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, de modo que los fondos correspondientes a la parte no dispuesta al 31 de diciembre de dicho año pasarán a formar parte de la Tesorería General del País Vasco.
2.- Los créditos susceptibles de incorporación que al 30 de junio del ejercicio siguiente no hubiesen sido incorporados a los respectivos presupuestos en virtud de las normas contenidas en la presente Ley, quedarán anulados y los fondos correspondientes pasarán a formar parte, igualmente, de la Tesorería General del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011