Articulo 90 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 90.
Vigente
Presentadas las solicitudes, el Instituto podrá, si lo estima conveniente, acordar la realización de las obras en las condiciones del proyecto anunciado, haciendo público el acuerdo por medio de aviso, que se fijará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Instituto podrá también rectificar el proyecto para Iimitar las obras a la superficie cuya transformación hubiere sido solicitada, siempre que la transformación siga siendo rentable y que, si hubiere aumentos en el coste primeramente calculado, los solicitantes presten de nuevo su conformidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973