Articulo 90 Solución de los litigios deportivos
Articulo 90 Solución de l...deportivos

Articulo 90 Solución de los litigios deportivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Estructura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Tribunal se estructura en tres Secciones:

a) Sección sancionadora, a la que le corresponderá: incoar y resolver los procedimientos relativos al ejercicio de la competencia establecida en el párrafo a) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las resoluciones que correspondan al Pleno en el caso de infracciones muy graves.

b) Sección disciplinaria, a la que le corresponderá:

1.º Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios previstos en el párrafo g) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin perjuicio de las resoluciones que correspondan al Pleno en el caso de infracciones muy graves.

2.º Conocer y resolver de los recursos previstos en el párrafo c) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

3.º Conocer y resolver sobre las consultas que versen sobre materia disciplinaria de conformidad con lo contemplado en el párrafo h) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, sin perjuicio de las competencias del Pleno.

4.º Informar con carácter preceptivo los proyectos de reglamento de las federaciones deportivas andaluzas que versen sobre materia disciplinaria.

c) Sección competicional y electoral, a la que le corresponderá:

1.º Conocer y resolver los recursos previstos en el párrafo b) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2.º Conocer y resolver los recursos en materia electoral y en materia de reprobación o moción de censura contemplados en el párrafo f) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

3.º Conocer y resolver sobre las consultas que versen sobre materia electoral y de organización de competiciones oficiales de conformidad con lo contemplado en el párrafo h) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y sin perjuicio de las competencias del Pleno.

4.º Informar con carácter preceptivo los proyectos de reglamentos de las federaciones deportivas andaluzas que versen sobre materia electoral y de organización de competiciones oficiales.

2. La Sección contemplada en el párrafo a) del apartado 1 estará integrada por las personas miembros del Tribunal de adscripción funcionarial, siendo su composición de tres personas. Las Secciones contempladas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, estarán integradas por las personas miembros del Tribunal de adscripción externa, siendo su composición de cinco personas cada una de ellas.

3. La competencia contemplada en el párrafo i) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, será desempeñada por una de las personas integrantes del Tribunal previa designación por la Presidencia en base a un turno preestablecido por el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019