Articulo 90 Sociedades co...extremeñas

Articulo 90 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 90. Destino de los Fondos.

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El Fondo de Reserva Obligatorio, el Fondo de Educación y Promoción y cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartibles entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.

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  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019