Articulo 90 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 90.- Ejercicio de la potestad de inspección.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercerá la potestad de inspección en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la normativa del ingreso mínimo vital, sin perjuicio del desempeño de la función inspectora que, en relación con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Su ejercicio estará informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia y proporcionalidad.

2.- La potestad de inspección en relación con las ayudas de emergencia social se ejercerá por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023