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Articulo 90 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 90. Modificación del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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El Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la Inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Definición del objeto del contrato

Podrán incorporarse finalidades de contratación socialmente responsable en la misma definición del objeto del contrato, añadiendo criterios sociales o medioambientales al contenido de este. Estas consideraciones en el objeto habrán de estar realmente vinculadas al suministro, servicio u obra que conforma el objeto del contrato.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Inserción de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública

1. Los criterios o cláusulas de responsabilidad social que puedan ser incorporados en las diferentes fases de un mismo procedimiento serán compatibles entre sí. En todo caso, y en aplicación del artículo 13.1 de la 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social:

a) En los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, podrán incluirse criterios de adjudicación de los previstos en el anexo I siempre que se hallen vinculados al objeto del contrato. Asimismo, deberá incorporarse una condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II, en consonancia con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) En los contratos de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios adscritos a las mismas, podrán incluirse criterios de adjudicación de los previstos en el anexo I. Asimismo, deberá incorporarse una condición especial de ejecución de las previstas en el anexo II, en consonancia con el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Asimismo, el órgano de contratación podrá incluir otros criterios de adjudicación u otras condiciones especiales de ejecución similares a los previstos en los anexos I y II, siempre y cuando estén vinculados al objeto del contrato, de conformidad con los artículos 145 y 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.»

Tres. Se suprime el apartado 5 y se modifican los apartados 1 y 2, del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 10. Incorporación de criterios de responsabilidad social en la fase de adjudicación

1. En los términos del artículo 4 de este decreto, la inclusión de criterios de adjudicación de carácter social, de transparencia, éticos y ambientales para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta tendrá en cuenta la mejor relación calidad-precio, que integren o se refieran a las prestaciones que deban realizarse con dicho contrato en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

- en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, o

- en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque no pertenezcan a su parte sustancial.

2. El órgano de contratación podrá seleccionar los criterios de adjudicación que, vinculados al objeto del contrato, vienen establecidos en el anexo I. En todo caso, deben estar referidos a las ofertas de las empresas o entidades licitadoras y deben suponer una mejora en las condiciones de prestación del servicio. Los criterios deberán ser objetivos y cuantificables.

[…]

5. [Suprimido]"

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19. Incorporación de cláusulas de responsabilidad social en las subvenciones

[…]

2. Asimismo, en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias de subvenciones podrán incluirse para la ponderación y puntuación de las solicitudes, previa su adaptación, alguno o algunos de los criterios establecidos en los anexos I y II de este decreto, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21. Instrumentación de exigencias y compromisos de responsabilidad social

1. En los términos previstos en este decreto, las bases reguladoras, las convocatorias y, en su caso, los convenios y resoluciones por los que se instrumente la concesión directa de las subvenciones podrán establecer compromisos específicos de carácter medioambiental, de transparencia, sociales y éticos, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda. En particular, cuando el gasto subvencionable se proyecte sobre adquisiciones de bienes muebles o productos, podrá exigirse que los mismos cumplan con los criterios de comercio justo y con requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental.»