Articulo 90 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 90 Servicios sociales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se deberá mantener la proporción adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción o sanciones aplicadas, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

a) El grado de negligencia o intencionalidad en la comisión de la infracción.

b) El fraude o connivencia.

c) El carácter permanente o transitorio de la situación de riesgo creada por la infracción.

d) El número de personas afectadas por la comisión de la infracción.

e) La reincidencia.

f) La trascendencia económica y social de la infracción.

g) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

h) El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, y en su caso el restablecimiento de la situación establecida en la normativa vigente, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador si aún no se ha dictado resolución.

2. Si el beneficio económico que resulte de una infracción tipificada por la presente ley es superior a la sanción pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Si la sanción impuesta es por carecer de autorización administrativa de funcionamiento, la multa que, si procede, se le imponga se incrementará en un 10% por cada usuario que haya ingresado en el mismo a partir del inicio del expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010