Articulo 90 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 90.- Investigación y desarrollo en servicios sociales.

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1. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán la investigación científica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas relacionados con la investigación en la Región de Murcia y en los ámbitos nacional y europeo.

2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto:

a) El estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas y de las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.

b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la demanda de servicios.

c) El análisis de los costes y beneficios de los servicios sociales.

d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del sistema de servicios sociales.

e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas.

f) Cualquier otro estudio y análisis que contribuya al mantenimiento y a la mejora continua y de calidad del sistema de servicios sociales.

3. Se promoverá la creación y el uso de las redes e infraestructuras de colaboración científica accesibles al personal investigador murciano bajo una administración y gestión común.

4. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán una cultura participativa en las redes de investigación que permita fomentar la cooperación común, identificar materias de investigación transversales y crear redes de conocimiento innovadoras en materia de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021