Articulo 90 Servicios sociales de I Balears
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Articulo 90 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 90 Subvenciones a entidades de iniciativa social

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

2. Las políticas de convenios de colaboración, subvenciones y ayudas se establecerán de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y se dirigirán fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y a la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; dando por sentado que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

3. Las ayudas y las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia normativa general de subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas e informarán a la Administración de su aplicación. Se fijarán por reglamento las condiciones necesarias para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión privada de los fondos públicos.

5. (Derogado)

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