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Articulo 90 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 90. Sujetos responsables y concurrencia de responsabilidades.

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Podrán ser responsables de estas infracciones las personas físicas usuarias de centros, programas o servicios sociales de carácter público cuando incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo que pudieran concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009