Articulo 90 Servicios Soc...de Euskadi

Articulo 90 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Infracciones graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Tienen el carácter de infracciones graves:

1.- En el caso de las personas y entidades que intervienen en la prestación de servicios sociales:

a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.

b) Incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de los datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias.

c) No salvaguardar el derecho a la dignidad y a la intimidad de las personas usuarias.

d) Incumplir, cuando sea de aplicación, la obligación de elaborar un plan de atención personalizada de las personas usuarias o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo las prescripciones legales establecidas al efecto, en particular en lo relativo a la valoración del caso, a la participación de las personas usuarias, y en su caso de sus familiares, en el proceso de valoración y de diseño del plan, y a la designación de una o un profesional de referencia.

e) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un servicio o centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas.

f) No proporcionar a las personas usuarias una atención acorde con los principios de integralidad y continuidad en la atención.

g) Incumplir o alterar el régimen de precios de los servicios, sin haberlo notificado o sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente cuando se trate de un servicio o centro integrado en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

h) Proceder al cierre de un centro o servicio sin haberlo notificado o sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente en el supuesto de que se trate de un servicio o centro integrado en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

i) Actuar como servicio social del Sistema Vasco de Servicios Sociales sin disponer de la necesaria homologación.

j) Abrir y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorización adecuada, sin perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.

k) No someterse, obstaculizar o impedir las actuaciones de verificación necesarias para la concesión de la autorización y/o de la homologación.

l) No someterse, obstaculizar o impedir la actividad inspectora.

m) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables en función de la tipología del servicio.

n) Realizar modificaciones sustanciales en la estructura física de los edificios o en sus dependencias, cuando éstas puedan afectar al mantenimiento o supresión de la autorización.

ñ) Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas de los centros.

o) Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por la oportuna inspección.

p) Alterar de forma dolosa los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorización y homologación de los centros o establecimientos de servicios sociales.

q) Prestar una asistencia inadecuada, causando importantes perjuicios a la persona usuaria.

r) Dificultar o impedir a las personas usuarias de los servicios el disfrute de los derechos reconocidos por ley o reglamento.

s) Encubrir el ánimo de lucro en aquellas actividades presentadas ante la Administración y la sociedad sin tal carácter.

t) Aplicar ayudas públicas a finalidades distintas de aquéllas para las que hubieran sido otorgadas.

u) Faltar a la obligación de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias del centro o servicio.

v) Reincidir en infracciones leves.

2.- En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones económicas, y de las profesionales y los profesionales de los servicios sociales:

a) Destinar las prestaciones económicas concedidas a una finalidad distinta de aquélla que motivó su concesión.

b) Faltar gravemente a la consideración debida a la persona responsable de la dirección, a los miembros del personal, a las personas usuarias y los visitantes.

c) Ocasionar daños graves en los bienes y equipamientos del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.

d) Incumplir gravemente las obligaciones recogidas en el correspondiente reglamento de régimen interior cuando dicho incumplimiento no sea muy grave.

e) Reincidir en infracciones leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008