Articulo 90 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 90. Financiación por la Comunidad de Madrid

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1. El presupuesto de gastos contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los requerimientos de especificación establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluirá los créditos destinados a programas de servicios sociales desarrollados por la consejería competente en materia de servicios sociales, a los centros y servicios de Atención Social Especializada gestionados por esta, a los organismos autónomos y entes públicos adscritos a ella, así como a las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios que deban concederse con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma.

2. Asimismo, la Comunidad de Madrid incluirá en sus Presupuestos Generales los créditos destinados a participar en la financiación de la Red de Atención Social Primaria, que se determinará de manera proporcional, en función de los niveles básicos de cobertura establecidos y de criterios sociodemográficos y económicos.

3. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

4. Los municipios de población inferior a 20.000 habitantes no integrados en mancomunidades de servicios sociales deberán prestar los servicios en las condiciones de calidad establecidas en el Catálogo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. La financiación de la Comunidad de Madrid se realizará, en su caso, en las mismas condiciones que las del resto de municipios que superan los 20.000 habitantes.

5. La desvinculación de una mancomunidad por parte de un municipio previamente integrado en ella no supondrá, para este, garantía de financiación por la Comunidad de Madrid en la parte proporcional de la financiación a la mancomunidad que pudiera corresponder a su participación en la misma, en consonancia con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

6. En el caso de la puesta en marcha de programas o iniciativas de servicios sociales por las Administraciones públicas integrantes del Sistema Público de Servicios Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, podrán establecerse fórmulas de colaboración y cofinanciación con el fin de garantizar la coordinación y la responsabilidad compartida.

7. La Comunidad de Madrid impulsará y apoyará la puesta en marcha de iniciativas singulares y proyectos piloto de ámbito limitado, con las perspectivas de su generalización al conjunto de nuestra región y de potenciar el equilibrio territorial.

8. Cualquier atribución de competencias de titularidad autonómica a las entidades locales, conllevará la transferencia de los medios materiales, personales y económicos que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la norma que la regule.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023