Articulo 90 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 90. Infracciones.
Vigente
1. Son infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas por la presente Ley contrarias a la normativa.
2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves según la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1 y 2, las infracciones y sanciones que tipifica la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, pueden desarrollarse para su aplicación en Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008