Articulo 90 Servicios sociales de C. León
Artículo 90. Objeto de los conciertos.
1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social serán las siguientes:
a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.
b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.
c) Medidas de apoyo familiar.
d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.
e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.
f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.
g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.
h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.
i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.
j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.
b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.
3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Artículo modificado por LEY 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.
(BOCYL de 29-09-2021) en vigor desde 19-10-2021