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Articulo 90 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 90. Funciones de la Inspección.

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Son funciones de la Inspección de Servicios Sociales las siguientes.

a) Comprobar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes en materia de servicios sociales, proponiendo y, en su caso, adoptando medidas para el restablecimiento y aseguramiento de la legalidad si fuera preciso.

b) Observar el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, realizando las actuaciones necesarias que contribuyan a garantizar dicho respeto.

c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de entidades, centros y servicios sociales.

d) Informar, asesorar y orientar a los distintos sectores, implicados e interesados, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y de la normativa vigente sobre la materia.

e) Cualesquiera otras que se atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017