Articulo 90 Seguridad ope...rroviarias

Articulo 90 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Autoridad notificadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria será la autoridad notificadora de los organismos de evaluación de la conformidad. Dicha Agencia será la responsable de establecer y aplicar los procedimientos necesarios para la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de evaluación de la conformidad, incluido el cumplimiento de las obligaciones en caso de subcontratación o delegación de las funciones por parte de los organismos notificados conforme en lo dispuesto en el artículo 95.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la responsabilidad que corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria como autoridad notificadora, la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, como organismo nacional de acreditación a tenor del Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, llevará a cabo las actividades relativas a la evaluación y el seguimiento de los organismos de evaluación de la conformidad, así como aquellas otras que se establezcan en los acuerdos de colaboración entre dicha entidad y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

2. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros los organismos autorizados para realizar las tareas de evaluación de la conformidad previstas en los artículos 79.2 y 87.1. También comunicará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros los organismos designados a que se refiere el artículo 87.8.

3. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria informará a la Comisión Europea de los procedimientos que utilizará para la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de evaluación de la conformidad y de los cambios que introduzca en dichos procedimientos.

4. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria como autoridad notificadora:

a) Evitará todo conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad;

b) se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades;

c) se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación del organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación;

d) no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo;

e) preservará la confidencialidad de la información obtenida;

f) dispondrá de suficiente personal competente para efectuar adecuadamente sus tareas como autoridad notificadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020