Articulo 90 Sector de hidrocarburos

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Artículo 90. Cobertura de riesgos.

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El Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, adoptará las medidas e iniciativas necesarias para que se establezca la obligatoriedad de la cobertura de los riesgos que, para las personas y bienes, puedan derivarse del ejercicio de las actividades reguladas en el presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998