Articulo 90 Reglamento de... Mercantil

Articulo 90 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 90. Circunstancias de la primera inscripción.

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En la inscripción primera del empresario individual se expresará:

1.º La identidad del mismo.

2.º El nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento.

3.º El domicilio del establecimiento principal y, en su caso, de las sucursales.

4.º El objeto de su empresa.

5.º La fecha de comienzo de sus operaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996