Articulo 90 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 90. Procedimiento
Vigente
1. Las diligencias de ordenación del procedimiento serán acordadas por el Tribunal General.
2. Si el Tribunal acuerda unas diligencias de ordenación del procedimiento y no las practica él mismo, encargará de ello al Juez Ponente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015