Articulo 90 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 90. Ordenanzas municipales de urbanización.
Vigente
1. Las ordenanzas municipales de urbanización (OMU) tienen por objeto la regulación de todos los aspectos relativos a la proyección, ejecución material, recepción y mantenimiento de las obras y los servicios de urbanización. Incluirán igualmente los criterios morfológicos y estéticos que deban respetarse en los proyectos.
2. Estas ordenanzas deberán ajustarse a las disposiciones sectoriales reguladoras de los distintos servicios públicos y, en su caso, a las normas técnicas del planeamiento urbanístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019