Articulo 90 Reglamento de... Andalucía

Articulo 90 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 90. Protección de la caza.

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1. Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética y para que el ejercicio de la caza se realice de manera compatible y sostenible con el equilibrio natural se prohíbe:

a) En la caza menor la utilización de más de tres perros por persona cazadora, excepto en las modalidades de perdiz en ojeo, donde solo se podrá destinar a la cobranza de los ejemplares abatidos, y a diente en mano en la que, podrán emplearse hasta un máximo de cinco perros por persona cazadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.b) 11.º de este Reglamento.

b) La caza en línea de retranca para la modalidad de ojeo, entendiendo por tal la que está situada a menos de 500 metros tras la línea más próxima de los puestos en ojeo. A tal fin, el titular del coto organizador deberá comunicar a los titulares de terrenos colindantes a la zona batida en el plazo máximo de dos días naturales, la celebración de la cacería.

c) La caza de ojeo de perdiz roja por el sistema conocido como portil, aprovechando el cansancio de las piezas o agrupándolas en terrenos o lugares determinados.

d) Situar la línea de las personas cazadoras rodeando los comederos, bebederos o dormideros de tórtolas y palomas, salvo que los puestos estén situados a una distancia mínima de 250 metros del comedero y de 150 metros entre sí, y debidamente señalizado por sus titulares cinegéticos.

e) La caza de tórtolas y palomas desde una hora antes del ocaso hasta el orto, pudiendo establecerse otras limitaciones mediante Orden de la Consejería competente en materia de caza.

La Dirección General competente en materia de caza de oficio podrá delimitar dormideros estables de tórtolas y palomas, y fijar para los mismos horarios y distancias diferentes a las anteriores.

f) El aporte de granos y otros atrayentes o reclamos que faciliten la captura de las especies cinegéticas en la media veda, durante treinta días antes del inicio de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1.l) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

g) Emplear y portar reclamos o cimbeles de especies no cinegéticas vivas o naturalizadas, o cualquier reclamo vivo cegado o mutilado, así como los eléctricos, incluidas la reproducción de grabaciones procedentes de teléfonos móviles, o mecánicos, a excepción de los reclamos manuales accionados por aire de tipo fuelle o pito para las modalidades de caza menor en puestos fijos.

2. En la modalidad de caza de liebre con galgos, los perros deberán ir debidamente atraillados y sólo podrán soltarse simultáneamente dos perros por liebre, permitiéndose soltar un tercer perro, siempre y cuando éste sea menor de dieciocho meses de edad, para su adiestramiento.

3. La paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con auxilio de cimbeles en aquellos terrenos cinegéticos que tengan autorizado su aprovechamiento conforme al correspondiente plan técnico de caza.

4. No estará permitido cazar desde puesto doble, entendiendo por tal aquel en el que se ubiquen dos o más personas cazadoras con sus respectivas armas, haciendo uso de las mismas de forma simultánea a una o varias especies cinegéticas, aplicable tanto a las modalidades de caza menor en puesto fijo, como para las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, y en relación con el artículo 55.1.h) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Asimismo, no estará permitido cazar desde puestos desdoblados, entendiendo por tales, aquellos en los que dos personas cazadoras con sus respectivas armas se encuentran separados o desplazados, uno o ambos, de la ubicación del puesto fijo que deberá estar debidamente señalizado en el terreno, aplicable tanto para los puestos de las modalidades de montería, batida, batida de gestión y gancho de caza mayor, como para todas las modalidades de la caza menor en puesto fijo, a excepción de la modalidad tradicional de «poza» o aro en acuáticas.