Articulo 90 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 90 Reglamento del Ministerio Fiscal

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Artículo 90. Reingreso desde situaciones que no comportan reserva de plaza.

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1. El reingreso al servicio activo de los miembros de la carrera fiscal desde situaciones que no conllevan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de plazas por concurso reglado.

2. No obstante lo anterior, con carácter previo se dirigirá solicitud de reingreso al Ministerio de Justicia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los plazos y acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por encontrarse en servicio activo en un Cuerpo o Escala de las administraciones públicas o en la carrera judicial o desempeñando un cargo o prestando servicios en organismos o entidades del sector público, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en la carrera fiscal en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del cese en la relación de servicios que dio origen a dicha excedencia. De no hacerlo, se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

A la solicitud de reingreso deberán acompañar una certificación o solicitud de certificación expedida por quien sea jefe de personal del cuerpo, escala o carrera, organismo o entidad en el que hubiesen cesado, acreditativa de los servicios prestados hasta su cese, si ha sido o no sancionado, en su caso, tipo de falta disciplinaria y sanción impuesta y declaración de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

b) Cuando se trate de reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria por interés particular, la solicitud se presentará en cualquier momento en que se desee reingresar, siempre que haya transcurrido el periodo mínimo de dos años de permanencia en la misma a que se refiere el artículo 84.1.b).

c) En el supuesto de suspensión definitiva de funciones por tiempo superior a seis meses, la solicitud de reingreso deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo de suspensión.

3. En los casos previstos en el apartado anterior se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales.

b) Certificado médico acreditativo de no estar incapacitados física o psíquicamente para el desempeño de la función.

c) Declaración de no estar incursos en causa de incapacidad e incompatibilidad.

Además, en el supuesto de suspensión definitiva de funciones, se acompañará certificación acreditativa de la fecha de cumplimiento de la sanción impuesta.

4. Efectuada la solicitud, el Ministerio de Justicia procederá a la comprobación de la documentación aportada y de si el interesado reúne los requisitos establecidos para el reingreso, resolviendo motivadamente sobre su concesión o denegación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 89.3 y 4 para esos supuestos de excedencia voluntaria, obtenida resolución favorable, la reincorporación definitiva al servicio activo se producirá mediante la participación en cuantos concursos se anuncien para la provisión de plazas de su categoría, teniendo obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría que se relacionen. A estos efectos, se le computará la antigüedad que tenía en el momento de la declaración de excedencia voluntaria.

6. El interesado que no obtenga plaza en el primer concurso de provisión reglada que se convoque tras obtener resolución favorable a su reingreso quedará adscrito provisionalmente a la fiscalía de su último destino, y estará obligado a participar en las condiciones señaladas en el apartado anterior en los sucesivos concursos hasta que le sea adjudicada plaza definitiva.