Articulo 90 Reglamento de...as del THG

Articulo 90 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 90. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

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Los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los administradores de dichos patrimonios, deberán remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación harán constar la siguiente información.

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.

b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, incluido el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido.

La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá el modelo, plazo, forma y lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse por medios telemáticos.