Articulo 90 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
Artículo 90. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.
Los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, los administradores de dichos patrimonios, deberán remitir una declaración informativa sobre las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante cada año natural en la que, además de sus datos de identificación harán constar la siguiente información.
a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal tanto de los aportantes como de los beneficiarios de las disposiciones realizadas.
b) Tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, incluido el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido.
La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá el modelo, plazo, forma y lugar de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo, así como los supuestos en que deberá presentarse por medios telemáticos.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2016