Articulo 90 Reglamento de gestión de los tributos
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Articulo 90 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 90. Procedimiento de elaboración de propuestas de liquidación para la asistencia a los obligados tributarios.

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1. En los casos y en los términos que establezca la normativa de cada tributo, la Administración Tributaria podrá elaborar de oficio propuestas de liquidación a devolver, a ingresar o a compensar, dentro de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el artículo 29 del presente Reglamento.

2. No obstante lo anterior, la liquidación provisional, que en su caso se practique, podrá ser modificada de oficio por la Administración Tributaria durante el plazo de prescripción o caducidad cuando aparezcan nuevos datos que así lo determinan.

Asimismo, cuando el contribuyente considere que la citada liquidación provisional ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos podrá instar su rectificación en el plazo de prescripción siempre que la normativa de cada tributo así lo permita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009