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Articulo 90 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 90. Realización de ingresos.

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El sujeto pasivo podrá efectuar ingresos en esta cuenta, en los plazos y cuantía que se lo permitan sus disponibilidades de tesorería.

En la resolución por la que se acuerde la aplicación de este régimen a cada caso concreto se señalará el porcentaje que del total de las deudas cargadas en la cuenta, tendrá que pagarse como mínimo durante el período de su vigencia.

Igualmente, en esta resolución se podrán fijar fechas concretas en que deberán realizarse determinados pagos por el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994