Articulo 90 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 90 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 90. Suspensión de procedimientos iniciados de tramitación de instrumentos urbanísticos o de otorgamiento de licencias

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1. Una vez adoptados los actos o acuerdos de suspensión previstos en el artículo 51 de la LUIB, se interrumpen automáticamente los procedimientos de tramitación de instrumentos urbanísticos de desarrollo o de otorgamiento de licencias que ya han sido iniciados y de comunicaciones previas presentadas, y se deberá notificar el acuerdo de suspensión a las personas interesadas en los procedimientos correspondientes o afectadas por la comunicación previa.

2. Mientras está suspendida la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas, de acuerdo con la LUIB y este Reglamento, se podrán tramitar los instrumentos de planeamiento de desarrollo o de gestión, otorgar las licencias o admitir la presentación de comunicaciones previas fundamentadas en el régimen vigente y que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado, si, por la naturaleza de los cambios propuestos, no se pone en riesgo la aplicación del nuevo planeamiento, una vez aprobado definitivamente.

3. Las personas que, con anterioridad a la publicación de los actos o acuerdos que determinan la suspensión, han instado la tramitación de los procedimientos, han solicitado licencias o han presentado comunicaciones previas que queden suspendidas como consecuencia de los actos o acuerdos expresados, tienen derecho a ser indemnizadas del coste oficial de los proyectos o de la parte de estos que tenga que ser rectificada. También tienen derecho a la devolución, en su caso, de las tasas u otros tributos municipales si, una vez aprobado definitivamente el plan urbanístico se constata la incompatibilidad del proyecto con las determinaciones del nuevo plan, y siempre que el proyecto no sea contrario manifiestamente a la ordenación urbanística vigente en el momento de su presentación.