Articulo 90 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 90 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 90. Cerramiento cinegético.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por cerramiento cinegético toda instalación constituida por cercas, vallas, muros, o cualquier elemento de construcción, que cierre parcial o totalmente un territorio, con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza. Se considera que un cerramiento es cinegético para una especie determinada, cuando cumple su finalidad para esa especie.

2. Los cerramientos cinegéticos pueden ser principales o secundarios.

3. Los cerramientos cinegéticos principales son aquellos que cierran total o parcialmente una superficie de al menos 1.000 hectáreas continuas de un coto de caza con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor.

4. El cerramiento cinegético secundario, es aquel, que coincidiendo parcialmente o no con el cerramiento cinegético principal, se instale en el interior de este, con la finalidad de favorecer la adaptación y aclimatación de especies introducidas o reintroducidas, aplicar programas sanitarios o de investigación o ser utilizados para la mejora genética y calidad de los trofeos de especies cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022