Articulo 90 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 90 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 90. Infracciones leves

Vigente

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Son infracciones leves:

1. El mal estado de las instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.

2. El acceso del público al lugar de desarrollo del espectáculo o festejo taurino cuando, por la naturaleza de la actividad, el público no deba tener acceso al mismo.

3. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.

4. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error en cuanto a la actividad para la que está autorizado.

5. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y en la legislación estatal reguladora de los espectáculos taurinos, o en este Reglamento, en relación con la exigencia de la realización de actuaciones ante la Administración competente sobre plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo del festejo o espectáculo taurino, no tipificados como infracciones graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015