Articulo 90 Reglamento de... Andalucía

Articulo 90 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 90. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución.

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1. Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las obligaciones y deberes para la ejecución del planeamiento, derivados de los instrumentos de gestión y de ejecución correspondientes. Se consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión.

2. La cuantía de la multa se determinará en atención al valor de las obligaciones incumplidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010