Articulo 90 Reglamento de Armas

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Artículo 90.

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1. Las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. Las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas.

2. Las revistas las pasarán:

a) El personal relacionado en el artículo 114, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.

b) Los funcionarios afectos al servicio exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este, a su vez, lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

c) Los poseedores de licencia C pasarán revista durante el mes de mayo ante la Intervención de Armas correspondiente.

d) Todos los demás titulares de guías de pertenencia, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia ; efectuándolo el personal a que se refiere el artículo 7.d) 2., a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

3. Las anotaciones de la revista de armas se llevarán a cabo en la forma que se determine y se realizarán por los Interventores de Armas, excepto cuando se trate del personal a que se refiere el apartado 2.a) y b), cuyas anotaciones las llevarán a cabo las autoridades correspondientes o personas en que deleguen.

4. Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157, el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el artículo 165 de este Reglamento.