Articulo 90 Reglamento de...lectrónica

Articulo 90 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 90. Sede electrónica

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1. Las entidades que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana procurarán disponer de una sede electrónica institucional, sin perjuicio de que pueda integrar o federar corporativamente otras sedes electrónicas locales de nivel inferior, sectoriales o departamentales, o constituir, integrarse o federarse en sedes electrónicas de ámbito territorial superior.

2. La Generalitat, a través de la consellería que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica, y las diputaciones provinciales dentro de su ámbito territorial, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, prestarán la asistencia técnica necesaria para la creación, mantenimiento y actualización de las sedes electrónicas de las entidades locales que no puedan atender por sus propios medios la obligación consignada en el anterior apartado.

3. A los mismos efectos señalados, las entidades locales mencionadas podrán recurrir a cualquiera de las fórmulas recogidas en el artículo 63.3 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, o a la constitución de consorcios u otras formas asociativas previstas en la legislación de régimen local para la gestión de intereses y servicios comunes, o a la utilización de otras fórmulas de cooperación intermunicipal, pudiendo incluso crear sedes electrónicas comarcales, mancomunales o supramunicipales, siempre que queden claramente identificadas cada una de las entidades locales que se incluyan en ellas.

4. Las sedes electrónicas identifican a sus respectivas administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuando estas se relacionen por medios electrónicos con los ciudadanos y con otras administraciones públicas. A través de la sede se realizarán las actuaciones y procedimientos y se prestarán los servicios que requieran la identificación de la entidad local en sus relaciones con los ciudadanos y con otras administraciones públicas por medios electrónicos.

5. Se procurará y promoverá que, en la medida de lo posible, las sedes electrónicas de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana incluyan, cuanto menos.

a) Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

b) Relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.

c) Certificados electrónicos que admitirán.

d) Disposiciones de creación de registros electrónicos.

e) Relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse.

f) Fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

g) Los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.

h) Aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.

i) Los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud.

6. Respecto de las sedes de las entidades locales, se aplicarán los apartados 2 y 4 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014