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Articulo 90 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 90. Personal, medios patrimoniales y económicos y contratación.

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1. Las entidades asociativas a las que se hace referencia en esta ley podrán contar con personal propio. En sus normas constitutivas podrán prever la cesión o el traspaso de los servicios correspondientes, del personal de los entes matrices y la consiguiente compensación económica.

2. Asimismo, dichas normas constitutivas podrán prever, de conformidad con la normativa en vigor, el traspaso de medios patrimoniales y económicos.

La adscripción de medios patrimoniales se llevará a cabo preferentemente mediante la cesión del uso de los mismos, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada caso. En el propio acuerdo de cesión se establecerán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular.

3. Las entidades asociativas a las que se hace referencia en esta ley se ajustarán a los principios generales contenidos en la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010